Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas servidoras públicas. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
II. Aquellas personas que habiendo fungido en el servicio público se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en esta Ley; y,
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.