Artículo 36. Las declaraciones de situación patrimonial deben ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la Secretaría, verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el Sistema de declaración patrimonial y de intereses. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Derogado Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos y municipales, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de las personas servidoras públicas. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Con estricto apego a lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y demás normatividad aplicable, las personas servidoras públicas facultadas para recabar lasdeclaraciones patrimoniales deben resguardar la información a la que accedan.