Artículo 37. Las personas declarantes están obligadas a proporcionar a la Secretaría y los Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos o integrantes de sociedades de convivencia. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Únicamente los titulares de la Secretaría, de Auditoria Superior y/o los titulares de los Órganos Internos de Control podrán solicitar a las autoridades competentes, enlos términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.