Artículo 42. El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Estatal incluirán, en un sistema específico, los nombres y adscripción de las personas servidoras públicas que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.
Cuando se trate de las personas servidoras públicas pertenecientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; la Secretaría publicará a través de un portal de internet, la información a que se refiere este artículo.
Por cuanto hace a los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los municipios, la publicación de la informaciónmencionada está a cargo de sus Órganos Internos de Control.
SECCIÓN QUINTA
DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES