Artículo 43. La Secretaría y los Órganos Internos de Control aplicarán el protocolo de actuación que, en materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador.
Dicho protocolo de actuación debe ser cumplido por las personas servidoraspúblicas inscritos en el sistema específico de la Plataforma Digital Estatal a que serefiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principiode máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia detransparencia.
El sistema específico de la Plataforma Digital a que se refiere este Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado deprocedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.