Artículo 44. La Secretaría y/o los Órganos Internos de Control deben supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposicionesen la materia y llevaran a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES