Artículo 46. Para efectos del artículo anterior, hay conflicto de interés en los casos a los que se refiere la fracción VI del artículo 2 de esta Ley.
La declaración de intereses tiene por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de una persona servidora pública, a efecto de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.