Artículo 48. Incurrirán en falta administrativa no grave, las personas servidoras públicas cuyos acciones u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en los Códigos de Ética que se refiere el artículo 15 de esta Ley; y de conducta según corresponda;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
II. Denunciar los acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas, en términos del artículo 91 de esta Ley;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
III. Atender las instrucciones y/o recomendaciones de sus superiores, siempreque éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el serviciopúblico.
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones y que puedan constituir la existencia de faltas administrativas deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 91 de esta Ley; Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que,por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad,e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción,ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que las personas servidoras públicas sujetas a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; 18
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que seaparte, y;
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalizacióndel contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichasmanifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobreuna sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de másdel cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, esténen posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisionesfundamentales de dichas personas morales.