Artículo 91. La denuncia debe contener la información y, en su caso, documentación, que permitan advertir de manera clara y precisa, los hechos materiade la posible falta administrativa, así como, las personas servidoras públicas y/o particulares a quienes se señalecomo autoras o participes de los mismos, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras. Lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema Estatal.
Artículo 91
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓNDE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO I DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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