Artículo 93. Las autoridades investigadoras deben tener acceso a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada oconfidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que serefiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
Las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se deberán celebrar convenios de colaboración conlas autoridades respectivas.
Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, pueden ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto enla Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, esta Ley y demás normatividad que para este efecto sea expedida por las personas titularesde los entes públicos responsables.