Artículo 94. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, atenderán los requerimientos que les formulen las autoridades investigadoras, los cuales deben estar debidamente fundados y motivados.
La autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso del plazo previsto originalmente.
Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información tienen la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior,contado a partir de que la notificación surta sus efectos.
Si debido a la complejidad de la información vayan a proporcionar, los entes públicos requieren un plazo mayor para hacerlo, solicitarán una prórroga debidamente justificada ante la autoridad investigadora, de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.
Además de las atribuciones a las que se refiere esta Ley, durante la investigación las autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas. 30