Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓNDE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 95. Para el cumplimiento de sus determinaciones las autoridades investigadoras pueden emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, lacual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública a cualquier orden de gobierno estatal o municipal, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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