Artículo 97. En el supuesto de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
Artículo 97
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓNDE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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