Artículo 98. Una vez concluida su investigación, las autoridades que conozcan de la misma, analizarán y valorarán la información y documentación recabada, a efectode determinar la existencia o no, del hecho materia de la denuncia, así como, de losacciones u omisiones que esta Ley señale como falta administrativa y en su caso, determinar su calificación como grave o no grave.
Una vez determinada la calificación de la acción u omisión en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y éste se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
En el supuesto de no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia del hecho motivo de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad delinfractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamentefundado y motivado.
Lo anterior sin perjuicio de poder reabrir la investigación en el supuesto de presentarse nueva información y/o documentación y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicho acuerdo se notificará a las personas servidoras públicas y particulares sujetas a la investigación, así como a las personas denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.