Artículo 92. Las autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas u omisiones de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituirresponsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.
Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.