Artículo 47. La declaración de intereses se presentará de conformidad con las normas y formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, de acuerdo conlos manuales e instructivos que de conformidad con el Sistema Nacional emita el Comité Coordinador.
La declaración de intereses debe presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 32 de esta Ley y le son aplicables los procedimientos establecidos en el artículo referido por el incumplimiento de dichos plazos. También deben presentar la declaración en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.