Artículo 72. La facultad de las autoridades para imponer las sanciones previstas enesta Ley prescribe en:
I. Tres años: tratándose de faltas administrativas no graves; y,
II. Siete años: tratándose de faltas administrativas graves o faltas departiculares.
Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado. 23
La prescripción se interrumpirá con la notificación al probable responsable de la actuación que genere la misma y, a través de la cual se le otorgue la certeza del acto que se le señala como cometido, así como el momento en que este tuvo lugar.
En ningún caso puede dejar de actuarse en los procedimientos de responsabilidad administrativa por más de seis meses sin causa justificada, sin embargo, de presentarse injustificadamente dicha inactividad, la autoridad que conozca del asunto decretará la caducidad de la instancia a solicitud de la persona señalada como presunta infractora.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.