Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 73

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 73. Las sanciones que pueden imponer la Secretaría o los Órganos Internos de Control, tratándose de faltas administrativas no graves, son las siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución del empleo, cargo o comisión, e;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La Secretaría y los Órganos Internos de Control pueden imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando seancompatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativano grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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