Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 74

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 74. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior las autoridades competentes deben considerar:

I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidorapública cuando incurrió en la falta;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, laantigüedad en el servicio;

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y,

IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que impongala Secretaría o el Órgano Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuestaanteriormente. 24

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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