Artículo 74. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior las autoridades competentes deben considerar:
I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidorapública cuando incurrió en la falta;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, laantigüedad en el servicio;
III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y,
IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que impongala Secretaría o el Órgano Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuestaanteriormente. 24
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.