Artículo 76. Las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves que imponga el Tribunal a las personas servidoras públicas, derivadas de los procedimientos establecidos en esta Ley, consisten en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menorde treinta ni mayor a noventa días naturales;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, que puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la faltaadministrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables; y,
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Mediday Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa.