Artículo 77. En el caso de que la falta administrativa grave o hecho de corrupción cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos para sí misma, o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se le impondrásanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al 25 monto de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 77
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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