Artículo 79. Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas esta Ley, consistiránen:
I. Tratándose de personas físicas:
A. Sanción económica que se impondrá de uno hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido,por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
B. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, segúncorresponda, por un periodo no menor de tres meses ni mayor de ocho años.
II. Tratándose de personas morales:
A. Sanción económica que se impondrá de uno hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientasmil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
B. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años.
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
C. Indemnización resarcitoria por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
C. La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares desus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley.
D. Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral,para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como 26 consecuencia de la comisión, vinculación,participación y relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley.
E. Indemnización resarcitoria por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse,además, lo previsto en los artículos 22 y 23, de esta Ley.
Las sanciones previstas en la fracción I, inciso C) y, fracción II, inciso A) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la persona moral obtenga un beneficio económico, y seacredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que dicha persona moral esutilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de lassanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de las faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas moralescuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de laspersonas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de estas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquéllas no los denuncien.