Artículo 81. El financiamiento de responsabilidad administrativa por la comisión defaltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de una persona servidora pública.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.