Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 81

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 81. El financiamiento de responsabilidad administrativa por la comisión defaltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de una persona servidora pública.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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