Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 82

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONESPOR FALTAS

Artículo 82. Para la imposición y ejecución de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: 27

La suspensión o la destitución del puesto de las personas servidoras públicas seránimpuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o la persona servidora pública competente del ente público correspondiente.

La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada.

Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas Públicas, a través de la Procuraduría Fiscal o las autoridades municipales competentes, según sea el caso, en términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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