Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 83

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONESPOR FALTAS

Artículo 83. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a losresponsables el pago que corresponda, así como, el de las indemnizacionesresarcitorias correspondiente cuando existan daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Dichas sanciones tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones resarcitorias por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y Municipal o del patrimonio de los entes públicos afectados, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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