Artículo 83. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a losresponsables el pago que corresponda, así como, el de las indemnizacionesresarcitorias correspondiente cuando existan daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Dichas sanciones tendrán el carácter de créditos fiscales.
Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones resarcitorias por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y Municipal o del patrimonio de los entes públicos afectados, según corresponda.