Artículo 85. Cuando se trate de personas servidoras públicas o particulares que estén sometidas a investigación por faltas administrativas graves y respecto de las cuales el Tribunal considere que pueden desaparecer, ocultar, enajenar o dilapidar sus bienes, o exista riesgo inminente de que alguna de esas acciones ocurra, puedesolicitar apoyo a las autoridades competentes, según sea el caso, para que en cualquier fase del procedimiento, proceda al embargo precautorio de sus bienes, con el propósito de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.
Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.