Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 84

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONESPOR FALTAS

Artículo 84. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establezcan las normas jurídicas aplicables en materia fiscal, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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