Artículo 80. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación de el o los sujetos en la falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica de la persona infractora;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividadadministrativa del Estado o el municipio, y;
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de lainfracción, cuando éstos se hubieren causado.