Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 80

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación de el o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica de la persona infractora;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividadadministrativa del Estado o el municipio, y;

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de lainfracción, cuando éstos se hubieren causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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