Artículo 78. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se deberán considerar los elementos siguientes:
I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidorapública cuando incurrió en la falta;
II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los acciones uomisiones;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes de la persona infractora, entreellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública;
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,
VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido lapersona responsable.