Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 78

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Artículo 78. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se deberán considerar los elementos siguientes:

I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidorapública cuando incurrió en la falta;

II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los acciones uomisiones;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes de la persona infractora, entreellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública;

V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,

VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido lapersona responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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