Artículo 75. La Secretaría y los Órganos Internos de Control pueden, por una sola vez, abstenerse de imponer las sanciones previstas en este Capítulo, siempre y cuando la persona servidora pública:
I. No haya sido sancionada previamente por la misma falta administrativa no grave, y;
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control, deben fundamentar y motivar la abstención para imponer la sanción.