Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 89

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓNDE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO I DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 89. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar:

I. De oficio;

II. Por denuncia; o

III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridadescompetentes o en su caso, de auditores externos.

Las denuncias pueden ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deben garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de laspersonas que denuncien las presuntas infracciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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