Artículo 89. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar:
I. De oficio;
II. Por denuncia; o
III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridadescompetentes o en su caso, de auditores externos.
Las denuncias pueden ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deben garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de laspersonas que denuncien las presuntas infracciones.