Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3 .

1. Las autoridades competentes para aplicar esta ley serán:

I. El Congreso del Estado;

II. El Tribunal de Justicia Administrativa; 2

III. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de los organismos constitucionales autónomos y de los entes de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal y sus equivalentes en los municipios;

IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

V. El Consejo de la Judicatura del Estado;

VI. Los tribunales del Estado;

VII. Los organismos constitucionales autónomos;

IX. Los ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales e intermunicipales; y

X. Los demás órganos y entes públicos que determinen las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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