Artículo 3 .
1. Las autoridades competentes para aplicar esta ley serán:
I. El Congreso del Estado;
II. El Tribunal de Justicia Administrativa; 2
III. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de los organismos constitucionales autónomos y de los entes de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal y sus equivalentes en los municipios;
IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;
V. El Consejo de la Judicatura del Estado;
VI. Los tribunales del Estado;
VII. Los organismos constitucionales autónomos;
IX. Los ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales e intermunicipales; y
X. Los demás órganos y entes públicos que determinen las leyes.