Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.

1. Cuando los actos y omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos de responsabilidad política, penal, administrativa o civil previstos en la Constitución del Estado, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades competentes a que alude el artículo anterior, turnar las denuncias a quien debe conocer de ellas.

2. En la integración de los procedimientos respectivos, deberá prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor del presunto responsable.

3. No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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