Artículo 4.
1. Cuando los actos y omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos de responsabilidad política, penal, administrativa o civil previstos en la Constitución del Estado, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades competentes a que alude el artículo anterior, turnar las denuncias a quien debe conocer de ellas.
2. En la integración de los procedimientos respectivos, deberá prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor del presunto responsable.
3. No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.