Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 6
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 6 .
1. Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
2. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.