Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 8 .

1. Corresponde al Congreso del Estado, substanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como jurado de sentencia. 4

2. La Comisión de Responsabilidades del propio Congreso, con el auxilio de su órgano técnico de responsabilidades, será la competente para substanciar el procedimiento, encargándose además del examen previo de denuncia del juicio político, funcionando como órgano de instrucción y órgano de acusación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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