Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 5.

1. Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Fiscal General, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo de la Judicatura, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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