Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 54

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 54.

1. Los órganos internos de control conocerán de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves y resolverán los recursos de revocación en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

2. De igual manera estarán facultados para vigilar y, en su caso, sancionar a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones señaladas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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