Artículo 54.
1. Los órganos internos de control conocerán de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves y resolverán los recursos de revocación en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. De igual manera estarán facultados para vigilar y, en su caso, sancionar a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones señaladas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios.