Artículo 56.
1. Las resoluciones sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, que señala en ambos casos la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponderán a las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa.
2. Las salas unitarias también estarán facultadas para resolver el procedimiento para fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus entes públicos.
3. La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves o faltas de particulares, que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en la citada Ley General. Esta confesión se podrá hacer ante la autoridad investigadora.