Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 57

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 57.

1. L as salas de primera instancia del Tribunal de Justicia Administrativa serán especializadas para resolver de manera definitiva, el recurso de inconformidad para impugnar la calificación de la gravedad de las faltas administrativas y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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