Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 59

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 59.

1. El recurso de Reclamación en Materia de Responsabilidades Administrativas en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el 23 sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado que señala la de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; será resuelto por las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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