Artículo 59.
1. El recurso de Reclamación en Materia de Responsabilidades Administrativas en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el 23 sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado que señala la de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; será resuelto por las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa.