Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 60

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 60.

1. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa estará facultada para conocer y resolver los recursos de Apelación en Materia de Responsabilidades Administrativas, presentados por la Contraloría del Estado, la Auditoría Superior del Estado, los órganos internos de control, los responsables o los terceros interesados, para impugnar las resoluciones de las salas unitarias sobre:

I. Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves; y

II. Los procedimientos para fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus entes públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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