Artículo 60.
1. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa estará facultada para conocer y resolver los recursos de Apelación en Materia de Responsabilidades Administrativas, presentados por la Contraloría del Estado, la Auditoría Superior del Estado, los órganos internos de control, los responsables o los terceros interesados, para impugnar las resoluciones de las salas unitarias sobre:
I. Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves; y
II. Los procedimientos para fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus entes públicos.