Artículo 58.
1. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa por la vía del juicio en materia administrativa.
TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 58.
1. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa por la vía del juicio en materia administrativa.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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