Artículo 25. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Anticorrupción, generen los Órganos de Gobierno facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la ley.
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal se inscribirán, al menos, los siguientes datos al presentar declaración de situación patrimonial y de intereses:
I. Datos generales del declarante; II. El detalle de las cuentas corrientes y de ahorros del declarante, en bancos e instituciones nacionales del sistema financiero de los sectores público y privado; cooperativas de ahorro y crédito público; cajas de ahorros; en su caso también las cuentas bancarias en el extranjero en cualquier moneda. Esta información deberá contener el nombre de la entidad, el número de la cuenta, identificación del titular y el saldo a la fecha de presentación de la declaración;
III. Detalle de las inversiones, depósitos a plazo, valores bursátiles, fideicomisos en el país y en el extranjero, fondos de inversión en organizaciones privadas, en monedas y metales y otras inversiones financieras en los que el declarante, sea beneficiario, con la identificación de la institución o razón social, monto o saldo a la fecha de la declaración y la identificación del titular;
IV. Detalle de acciones y participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con la identificación del valor nominal y de mercado del declarante;
V. Detalle de derechos fiduciarios, derechos adquiridos por herencia, activos obtenidos en virtud de derechos de propiedad intelectual del declarante;
VI. Detalle de cuentas por cobrar, el valor del crédito, garantías otorgadas, y el saldo a la fecha de la declaración, del declarante;
VII. Detalle de vehículos del declarante, que incluirá: identificación del titular, tipo, número de serie, de placa o número de chasis, marca, modelo, año de fabricación, fecha y valor de adquisición, valor actual;
VIII. Detalle de otros bienes muebles e inmuebles del declarante;
IX. Datos curriculares del declarante;
X. Experiencia laboral del declarante;
XI. Datos del encargo que inicia;
XII. Antecedentes en el servicio público del declarante;
XIII. La manifestación expresa en la que consienta o prohíba la publicación de la información contenida en la declaración;
XIV. La manifestación expresa de declarar la verdad; y,
XV. Constancia de presentación de la declaración fiscal anual.
Los Órganos del Estado, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional y estatal de Servidores Públicos y particulares sancionados, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
El servidor público que así lo determine, podrá hacer pública la totalidad de su declaración patrimonial. Los declarantes podrán incluir la información de sus cónyuges y dependientes económicos directos, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de la información.