Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 38. La Secretaría y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio del Declarante.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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