Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 39

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 39. (antes 75) Se incorpora el enunciando “o por oficio” para evitar ambigüedad en el contenido del mismo. Artículo 44 (antes 80) a la fracción I se le agrega un enunciado para delimitar el sentido en que se debe ampliar la demanda. Artículo 69 (antes 106) se establece la hipótesis de lo que sucede si las personas que deban acudir para el desahogo de la prueba pericial no se presentan, pues actualmente no se contempla. En los Artículos 87 y 88 se precisa a partir de qué momento empieza a correr el plazo para emitir la resolución. Se incorpora el Titulo Cuarto, artículo 95, que establece el Procedimiento de responsabilidades administrativas graves, a fin de armonizar dicho procedimiento con la Ley General de Responsabilidades administrativas. Se incorpora el Titulo Quinto, artículos 96 al 100 relativo al Procedimiento Especial de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento de los Elementos de Seguridad Pública del Estado, ya que actualmente la Ley no lo prevé. Artículo 105, (antes 135) se fija un plazo de quince días para emitir la resolución y se precisa a partir de qué momento empieza a contar dicho plazo. Artículo 107 y 108, (antes 137, 138 y 139) se cambia el nombre del Recurso de Reclamación, por el de Reconsideración, lo anterior en virtud de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla también un Recurso de Reclamación que procede en hipótesis diferente al Recurso de Reclamación contemplado en la Ley de Justicia Administrativa, lo anterior para que exista mayor precisión y se evite confusión respecto a la procedencia, procedimiento y resolución de los recursos antes mencionados. También se precisa el plazo para emitir resolución, así como el momento en que empezara a correr dicho plazo. Artículo 113, (antes 143) se incorpora un párrafo y los incisos a) al d), para dejar establecido que debe entenderse como un perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones del orden público, para efecto de conceder o no la suspensión del acto o actos impugnados. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS . ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Capítulo I Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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