Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 69

TÍTULO SEXTO

Artículo 69. Para conocer la verdad de los hechos la Autoridad resolutora podrá valerse de cualquier persona, documento o cualquier otro medio de convicción, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley General. Sección Quinta De los incidentes

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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