Artículo 68. Las Autoridad investigadora en el momento que considere necesario, podrá solicitar a la Autoridad substanciadora o la Autoridad resolutora, hacer uso de las medidas cautelares previstas en la Ley General. Sección Cuarta De las pruebas
Artículo 68
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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