Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 67

TÍTULO SEXTO

Artículo 67. Las Autoridad substanciadora o la Autoridad resolutora, podrán hacer uso de los medios de apremio previstos en la Ley General. Sección Tercera Medidas cautelares

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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