Artículo 66. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos, 1 de enero; el primer lunes de febrero por el 5 del mismo mes; el tercer lunes de marzo por el 21 del mismo mes; 10 de abril; 1, 5 y 10 de mayo; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre por el 20 del mismo mes; 25 de diciembre, y con excepción de aquellos dí as que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 8:00 y las 16:00 horas. La Autoridad substanciadora o de resol ución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. Sección Segunda Medios de apremio
Artículo 66
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.