Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 70

ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: I.- a la V.- … VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del Estado; VII.- a la XLIII.- ... “En ese sentido, resultan necesarias las modificaciones que hoy planteo con la presente iniciativa, en virtud de que, en la actualidad, el Contralor Municipal es nombrado y removido de manera directa por el Presidente Municipal, por lo que se convierte en un subordinado del mismo, lo que le impide realizar su labor de combatir frontalmente la corrupción que se presenta por parte de los colaboradores del alcalde que lo designó.” “Otra de las modificaciones constitucionales en materia de combate a la corrupción en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es la siguiente:

Artículo 70. Los incidentes se tramitarán de conformidad con lo que establece la Ley General. Sección Sexta De la acumulación

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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